SUBSIDIO PRE-NATAL
Consiste en la entrega a la mujer gestante asegurada o beneficiaria,
una asignación mensual en especie o productos equivalente a un salario
mínimo nacional.
Para recibir éste subsidio, se requiere la Certificación Médica de Embarazo, expedido por las Cajas de Salud, en forma gratuita.
El Subsidio Prenatal comienza a partir del ler. día del quinto mes de
embarazo y fenece el último día del nacimiento del niño, lo que quiere
decir que con el control de embarazo emitido el 4to., mes, se tiene que
pagar el primer prenatal el ler. día del 5to., mes.
SUBSIDIO DE MATERNIDAD
El subsidio por maternidad es una cantidad dineraria que se otorga a las
madres que dan a luz, durante el periodo de descanso pre y post natal,
con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del
alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.
Tienen derecho a subsidios por
maternidad las afiliadas regulares en actividad que cumplan con haber
estado afiliadas al tiempo de la concepción y tener tres (3) meses de
aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis
(6) meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del
subsidio, y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se
encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses
anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención.
Además es necesario que la asegurada
haya tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. Para el caso de
las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales
independientes se considera que está afiliada al tiempo de la concepción
cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de
concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes.
En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al
tiempo de la concepción.
De conformidad con la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post-natal. El subsidio por maternidad se otorga por
90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente
anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a
condición que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.
El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
El goce de descanso pre natal podrá ser
diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal a decisión
de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al
empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable
del parto. La comunicación a que se hace referencia, deberá estar
acompañada del informe médico que certifique que la postergación del
descanso pre natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante
o al concebido.
¿LA TRABAJADORA GESTANTE PUEDE PEDIR VACACIONES CUANDO TERMINA SU PERIODO POST PARTO?
De acuerdo a lo expresado por el
artículo único de la Ley Nº 27402 (20-01-2001); la trabajadora gestante
tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya
cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente
de vencido el descanso post-natal. Tal voluntad la deberá comunicar al
empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio
del goce vacacional.
Situaciones especiales para otorgar el subsidio
a. Cuando el parto se produce después de
la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es
necesario que el concebido nazca vivo.
b. También tienen derecho a percibir
prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce
el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el
concebido nace vivo
y sobrevive más de 72 horas.
SUBSIDIO DE NATALIDAD
Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, un pago
en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el nacimiento
de cada hijo.
Para recibir éste subsidio, se debe presentar el Certificado de Nacimiento expedido por el
“Seguro de Salud” o por
la Oficialía de Registro Civil; mismo, resultaría incluso suficiente
exponer el Certificado de “Nacido Vivo”, emitido por el Ente Gestor de
Salud.
Este subsidio se paga al momento de la presentación del Certificado
de cimiento, pues tiene como finalidad, comprar el ajuar al niño o
necesidades propias de la madre en esos precisos momentos.
SUBSIDIO DE LACTANCIA
Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, una
asignación mensual en especie o productos equivalente a un salario
mínimo nacional, por cada hijo, durante sus primeros meses de vida.
Está completamente prohibida la recepción de asignaciones familiares
en forma duplicada, asimismo recibir la asignación prenatal después del
último día del mes en que se interrumpió el embarazo; o en el caso de
lactancia habiendo fallecido el niño.
Para recibir éste subsidio, el requisito indispensable es el
Certificado de .¡miento emitido por la Oficialía de Registro Civil, sólo
por razones males se estipula la presentación de el Carnet de
afiliación del hijo al Ente Gestor
“Seguro de Salud”, algunas
Instituciones o empresas piden además el Form. de Altas y Bajas de
Beneficiarios (AVC-06), por medio de las que, se .instruye a las
empleadoras el pago de estas asignaciones, aclarándose que esta
obligación patronal se la puede cumplir sin siquiera la presión de las
Cajas de salud; sino de manera directa, sin necesidad de esperar un
formulario, cuando se tiene como respaldo el Certificado de Prenatal o
de Nacimiento.
El subsidio de Lactancia comienza el primer día del mes siguiente del
nacimiento del niño y fenece el último día del mes en que cumple un
año, tal manera que el beneficiario tiene que recibir el último pago
junto a su veleta correspondiente al mes del aniversario natal del niño.
SUBSIDIO DE SEPELIO
Es la parte opuesta de la natalidad, consiste en el pago en dinero
equivalente a un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada
hijo menor a los 19 años
(18 años, y 359 días de edad), via presentación del Certificado de Defunción expedida por la Oficialía de Registro Civil.
Este subsidio por sentido de solidaridad, se debe pagar
preferiblemente al momento de la presentación del Certificado de
defunción, puesto que, tiene como finalidad cubrir los costos inmediatos
de entierro, que en la mayoría de las oportunidades ocurre cuando
uno menos lo espera, o sea, no es necesario que se cumplan ciertas
cuestiones formales que, solo perturban la naturaleza de este
subsidio, como por ejemplo, el que se tenga en la empresa una fecha
para la elaboración y pago de asignaciones, cuando la emergencia no
puede esperar dicha fecha.
Esta completamente prohibida la recepción de asignaciones familiares
en forma duplicada, asimismo recibir la asignación después del ultimo
día del mes en que se interrumpió el embarazo , o en el caso de
lactancias habiendo fallecido el niño.
Las asignaciones deben ser entregadas preferiblemente en forma
directa a la trabajadora, esposa, o conviviente del trabajador, como en
el caso del aguinaldo el esposo trabajador resulta ser sólo el medio y
en éste caso la madre junto a al niño son los titulares del derecho.
En caso de que el trabajador se acoja al retiro voluntario, continúa
percibiendo las asignaciones familiares por dos meses más; eso es lo que
dispone el art. 16 del Reglamento del 2011; el mismo que, hace
referencia a que en caso de despido el trabajador(a) debe acudir al
Ministerio de Trabajo; sin afirmar si se pierden o no cuando el
trabajador es despedido por violación del art. 16 de la L.G.T.; pero, al
margen de estas imprecisiones, se debe recordar que, siendo las
Asignaciones Familiares parte del Seguro a Corto Plazo, debería de ser
imperdible; más aún sí, el trabajador en muchos casos solo es un medio
para beneficiar a la mujer o, a un nuevo ser; demostrable de la simple
revisión de éste Reglamento que en su Glosario de Términos, refiere a
que, los Beneficiarios son los miembros de la familia del asegurado,
protegidos por el Código de Seguridad Social; como cuando se refiere a
los beneficiarios del subsidio, enumera a: la trabajadora, esposa o
cónyuge en etapa de gestación y lactancia, hijos, hijas asegurados,
etc.; por lo que, a criterio del suscripto, en aplicación análoga del
entendimiento jurisprudencia que ha delimitado que aunque la madre
trabajadora que incurra en causales legales de despido, este hecho se
debe diferir para cuando el niño tenga un a ño de vida, de lo que, se
extrae que el trabajador o la trabajadora son un medio de protección de
un nuevo ser; mismo que, no tiene la culpa de que, su madre o padre se
porten mal; de tal manera que, aún el trabajador trabajadora sean
despedidos en aplicación del art. 16 de la L.G.T., la asignaciones
familiares, deberían de ser cancelados por dos meses más.
Por otro lado, el Reglamento del 2011, solo hace referencia al retiro
voluntario y al despido; pero, no considera siquiera sobre el
cumplimiento de plazo del contrato, o la finalización de la temporada,
obra o servicio; por lo que, con el mismo criterio de interpretación,
personalmente se cree, que estos casos, también debería ser procedente
el pago de las asignación familiares por dos meses más de terminado el
contrato de trabajo.
E1 subsidio no se interrumpe a la muerte del trabajador (a) y debe
otorgarse a la persona que acredite la tenencia del huérfano, sin
mayores formalidades.
En caso de divorcio o separación de los padres o progenitores, las
asignaciones familiares se entregan a la persona que acredite la
tutela de la niña/o hasta que cumpla un año de vida ( art. 17-2) del
Reglamento a familiares 2011).
El incumplimiento por parte de los empleadores en el otorgamiento d e
cualquiera de los 4 subsidios, está sancionado previo plazo de 30 días a
favor del empleador, para que éste regularice, las sanciones a
depositarse en las cuenta del INASES, adjuntando prueba de la
regularización del pago:
– Por primera vez, con una multa de Bs. 5.000.
-En caso de reincidencia, multa de Bs. 10.000.
Si dichas multas no son pagadas en la vía administrativa se inicia el proceso coactivo social
Para efectos de control , los empleadores tienen la obligación de
realizar planillas de asignaciones familiares, con nómina de los
funcionarios y beneficiaros que tienen derecho a las asignaciones
familiares
Por otro lado, los trabajadores o beneficiarios también pueden ser sancionados, en los siguientes casos:
-Por doble percepción, la sanción es la suspensión del beneficio, como la devolución total en dinero a ambos empleadores.
-Los que sean sorprendidos vendiendo, son sujetos de decomiso, por
parte de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (ex-INASES), en coordinación con la Guardia Municipal y la Policía,
y además con la pérdida del beneficio.
Fuente. http://mitrabajobolivia.com/el-subsidio-prenatal/
Fuente: http://gacetalaboral.com/lo-que-debe-saber-respecto-del-subsidio-por-maternidad-y-lactancia/