jueves, 2 de agosto de 2018

Bolivia-Subsidios

SUBSIDIO PRE-NATAL

Consiste en la entrega a la mujer gestante asegurada o beneficiaria, una asignación mensual en especie o productos equivalente a un salario mínimo nacional.

Para recibir éste subsidio, se requiere la Certificación Médica de Embarazo, expedido por las Cajas de Salud, en forma gratuita.

El Subsidio Prenatal comienza a partir del ler. día del quinto mes de embarazo y fenece el último día del nacimiento del niño, lo que quiere decir que con el control de embarazo emitido el 4to., mes, se tiene que pagar el primer prenatal el ler. día del 5to., mes.

SUBSIDIO DE MATERNIDAD

El subsidio por maternidad es una cantidad dineraria que se otorga a las madres que dan a luz, durante el periodo de descanso pre y post natal, con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Tienen derecho a subsidios por maternidad las afiliadas regulares en actividad que cumplan con haber estado afiliadas al tiempo de la concepción y tener tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio, y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención.

Además es necesario que la asegurada haya tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.

De conformidad con la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post-natal. El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal a decisión de la trabajadora gestante.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La comunicación a que se hace referencia, deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

¿LA TRABAJADORA GESTANTE PUEDE PEDIR VACACIONES CUANDO TERMINA SU PERIODO POST PARTO?
 
De acuerdo a lo expresado por el artículo único de la Ley Nº 27402 (20-01-2001); la trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

Situaciones especiales para otorgar el subsidio
 
a. Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo.
b. También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo
y sobrevive más de 72 horas.

SUBSIDIO DE NATALIDAD

Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, un pago en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el nacimiento de cada hijo.

Para recibir éste subsidio, se debe presentar el Certificado de Nacimiento expedido por el “Seguro de Salud” o por la Oficialía de Registro Civil; mismo, resultaría incluso suficiente exponer el Certificado de “Nacido Vivo”, emitido por el Ente Gestor de Salud.
Este subsidio se paga al momento de la presentación del Certificado de cimiento, pues tiene como finalidad, comprar el ajuar al niño o necesidades propias de la madre en esos precisos momentos.

SUBSIDIO DE LACTANCIA

Consiste en la entrega a la madre asegurada o beneficiaria, una asignación mensual en especie o productos equivalente a un salario mínimo nacional, por cada hijo, durante sus primeros meses de vida.

Está completamente prohibida la recepción de asignaciones familiares en forma duplicada, asimismo recibir la asignación prenatal después del último día del mes en que se interrumpió el embarazo; o en el caso de lactancia habiendo fallecido el niño.
Para recibir éste subsidio, el requisito indispensable es el Certificado de .¡miento emitido por la Oficialía de Registro Civil, sólo por razones males se estipula la presentación de el Carnet de afiliación del hijo al Ente Gestor “Seguro de Salud”, algunas Instituciones o empresas piden además el  Form. de Altas y Bajas de Beneficiarios (AVC-06), por medio de las que, se .instruye a las empleadoras el pago de estas asignaciones, aclarándose que esta obligación patronal se la puede cumplir sin siquiera la presión de las Cajas de salud; sino de manera directa, sin necesidad de esperar un formulario, cuando se tiene como respaldo el Certificado de Prenatal o de Nacimiento.
El subsidio de Lactancia comienza el primer día del mes siguiente del nacimiento del niño y fenece el último día del mes en que cumple un año, tal manera que el beneficiario tiene que recibir el último pago junto a su veleta correspondiente al mes del aniversario natal del niño.

SUBSIDIO DE SEPELIO

Es la parte opuesta de la natalidad, consiste en el pago en dinero equivalente a un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada hijo menor a los 19 años (18 años, y 359 días de edad), via presentación del Certificado de Defunción expedida por la Oficialía de Registro Civil.

Este subsidio  por sentido de solidaridad, se debe pagar  preferiblemente  al  momento de la presentación del Certificado de defunción, puesto que, tiene como finalidad cubrir los costos inmediatos de entierro, que en la mayoría  de  las oportunidades  ocurre cuando  uno menos  lo espera, o sea, no es necesario  que se cumplan ciertas cuestiones  formales que, solo perturban  la naturaleza de este subsidio, como por ejemplo, el que se tenga en la empresa  una fecha para la elaboración y pago de asignaciones, cuando la emergencia no puede esperar dicha fecha.
Esta completamente prohibida la recepción de asignaciones familiares  en forma duplicada, asimismo recibir la asignación  después del ultimo día del mes en que se interrumpió el embarazo , o en el caso de lactancias habiendo fallecido el niño.

Las asignaciones deben ser entregadas preferiblemente en forma directa a la trabajadora, esposa, o conviviente del trabajador, como en el caso del aguinaldo el esposo trabajador resulta ser sólo el medio y en éste caso la madre junto a al niño son los titulares del derecho.

En caso de que el trabajador se acoja al retiro voluntario, continúa percibiendo las asignaciones familiares por dos meses más; eso es lo que dispone el art. 16 del Reglamento del 2011; el mismo que, hace referencia a que en caso de despido el trabajador(a) debe acudir al Ministerio de Trabajo; sin afirmar si se pierden o no cuando el trabajador es despedido por violación del art. 16 de la L.G.T.; pero, al margen de estas imprecisiones, se debe recordar que, siendo las Asignaciones Familiares parte del Seguro a Corto Plazo, debería de ser imperdible; más aún sí, el trabajador en muchos casos solo es un medio para beneficiar a la mujer o, a un nuevo ser; demostrable de la simple revisión de éste Reglamento que en su Glosario de Términos, refiere a que, los Beneficiarios son los miembros de la familia del asegurado, protegidos por el Código de Seguridad Social; como cuando se refiere a los beneficiarios del subsidio, enumera a: la trabajadora, esposa o cónyuge en etapa de gestación y lactancia, hijos, hijas asegurados, etc.; por lo que, a criterio del suscripto, en aplicación análoga del entendimiento jurisprudencia que ha delimitado que aunque la madre trabajadora que incurra en causales legales de despido, este hecho se debe diferir para cuando el niño tenga  un a ño de vida, de lo que, se extrae que el trabajador o la trabajadora son un medio de protección de un nuevo ser; mismo que, no tiene la culpa de que, su madre o padre se porten mal; de tal manera que, aún el trabajador trabajadora sean despedidos en aplicación del art. 16 de la L.G.T., la asignaciones familiares, deberían de ser cancelados por dos meses más.

Por otro lado, el Reglamento del 2011, solo hace referencia al retiro voluntario y al despido; pero, no considera siquiera sobre el cumplimiento de plazo del contrato, o la finalización de la temporada, obra o servicio; por lo que, con el mismo criterio de interpretación, personalmente se cree, que estos casos, también debería ser procedente el pago de las asignación familiares por dos meses más de terminado el contrato de trabajo.

E1 subsidio no se interrumpe a la muerte del trabajador (a) y debe otorgarse a la persona que acredite la tenencia del huérfano, sin mayores formalidades.
En caso  de divorcio  o separación  de los padres o progenitores, las asignaciones familiares se entregan a la persona  que acredite  la tutela de la niña/o  hasta que cumpla  un año de vida ( art. 17-2)  del Reglamento  a familiares 2011).

El incumplimiento por parte de los empleadores en el otorgamiento d e cualquiera de los 4 subsidios, está sancionado previo plazo de 30 días a favor del empleador, para que éste regularice, las sanciones a depositarse en las cuenta del INASES, adjuntando prueba de la regularización del pago:
– Por primera vez, con una multa de Bs. 5.000.
-­En caso de reincidencia, multa de Bs. 10.000.­

Si dichas multas  no son pagadas en la vía administrativa  se inicia  el proceso  coactivo  social
Para efectos de control  , los  empleadores tienen la obligación  de realizar  planillas de asignaciones familiares, con nómina de los funcionarios  y beneficiaros que tienen derecho a las asignaciones familiares

Por otro lado, los trabajadores o beneficiarios también pueden ser  sancionados, en los siguientes casos:

-Por doble percepción, la sanción es la suspensión del beneficio, como la devolución total en dinero a ambos empleadores.
-Los que sean sorprendidos vendiendo, son sujetos de decomiso, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (ex-INASES), en coordinación con la Guardia Municipal y la Policía, y además con la pérdida del beneficio.

Fuente. http://mitrabajobolivia.com/el-subsidio-prenatal/
Fuentehttp://gacetalaboral.com/lo-que-debe-saber-respecto-del-subsidio-por-maternidad-y-lactancia/

Subsidio para Mujeres sin Seguro de Salud (Juana Azurduy-Bolivia)

¿Qué es el Subsidio Universal Prenatal?

Son beneficiarias del Subsidio Universal Prenatal por la Vida todas las mujeres bolivianas gestantes que no tengan seguro de salud a corto plazo y que se encuentren inscritas en el Bono Juana Azurduy.

Es otorgado a partir del quinto mes de embarazo hasta el noveno mes, con la finalidad de mejorar la salud de la madre y reducir la mortalidad neonatal.

El subsidio es para mujeres casadas, solteras, abandonadas por sus parejas y de diferentes edades. El beneficio termina cuando la mujer da a luz a su bebé.

¿En qué consiste y qué contiene el subsidio?

El Subsidio Universal Prenatal por la Vida consiste en la entrega a la beneficiaria de cuatro paquetes (1 paquete por mes del 5to al 9no mes de embarazo) de productos alimenticios equivalente cada uno a un monto de Bs 300.-, priorizando alimentos de alto valor nutritivo, que contribuyen a mejorar el estado nutricional de la madre gestante.

El contenido del paquete varia de acuerdo a la región, por ejemplo:


Pasos y requisitos para la entrega del Subsidio Universal

Para realizar el recojo del Subsidio Universal Prenatal una madre gestante debe cumplir requisitos y seguir los siguientes pasos:

Requisitos:
  • No contar con seguro de salud 
  • Estar inscrita en el Bono Juana Azurduy
Pasos:
Debes inscribirte y habilitarte con el médico del Bono Juana Azurduy presentando tu carnet de identidad y el carnet de control prenatal.

Asiste a tus controles prenatales y a partir del quinto mes de gestación el médico del BJA te entregará un formulario con el ticket de color correspondiente al mes de gestación para el recojo de tu paquete del subsidio en los puntos de distribución.

 Recoje tu paquete del subsidio con el formulario y ticket que te fue entregado por el médico.
  • En el área urbana tienes un plazo de 30 días calendario para el recojo de tu paquete.
  • El en área rural tienes un plazo de 60 días calendario para recojer tu paquete y como máximo puedes acumular 2 paquetes
  Notifica a tu médico del Bono si cambias de domicilio, para que el mismo pueda realizar tu transferencia.


Fuente: http://www.bja.gob.bo/index.php/el-subsidio

¿Qué se necesita para recoger los alimentos del subsidio?

Se trabajará sobre la base de datos del bono Juana Azurduy, por eso las embarazadas que no están afiliadas deben registrarse. Hay tres alternativas y en todas de debe llevar la cédula de identidad y una fotocopia. La primera opción es ir al centro de salud más cercano para ser inscrita por el médico del bono Juana Azurduy. La segunda es acudir a una de las oficinas departamentales del bono y la tercera, que la gestante llegue a uno de los 42 puntos habilitados para la distribución del subsidio, donde será examinada por un médico antes de que se le entreguen los alimentos.

 ¿Con qué propósito se entrega el subsidio?

El objetivo principal del subsidio universal prenatal es que las gestantes asistan a los controles médicos desde el primer o segundo mes de embarazo y de esta manera se puedan disminuir los índices de mortalidad materno infantil. Si acuden a los centros de atención, las madres serán habilitadas automáticamente para recibir el beneficio a partir del quinto mes.

 ¿Por qué a partir del quinto mes?

Se tomó esta determinación debido a que en esta etapa del embarazo se produce un importante desarrollo de los órganos internos del feto. Por ejemplo, el sistema circulatorio está en evolución, se delimitan aurículas y ventrículos del corazón, entre otros aspectos.
Por ello es importante que la embarazada tenga una buena alimentación que favorezca el desarrollo y el aumento de peso del feto, quien en el quinto mes tendría que medir 12 centímetros y pesar 100 gramos.

¿Dónde se entregan los paquetes?

Hay 42 puntos habilitados por el Sedem (ver infografía) en los nueve departamentos. Se tomó en cuenta como punto de distribución a los municipios con mejor acceso vial para que las beneficiarias de otras poblaciones lleguen en el día, pero se evalúa aumentar los lugares de distribución, dependerá de la demanda. El horario de entrega es de lunes a viernes, en horario continuo, de 08.00 a 16.00.

¿La entrega del beneficio es personal?

Una vez que la beneficiada cumpla con todos los requisitos para acceder al paquete del subsidio, la entrega de los alimentos será personal y no podrán recoger terceras personas, como la pareja de la mujer, los padres, hermanos u otros.
Para la entrega, la gestante debe presentar su cédula de identidad y la cartilla de los controles de salud que será extendida exclusivamente por el médico del bono Juana Azurduy y desde un centro de salud público.

¿Qué pasa si no se recoge en el mes?

Una vez que la beneficiaria se encuentra en las listas del bono Juana Azurduy y lleve cinco meses o más de gestación, debe recoger el paquete en ese mes, no se puede acumular. Si la gestante tiene nueve meses de embarazo y no se inscribió al bono, solo recibirá lo que corresponde al último mes de embarazo y pierde los anteriores.

¿En qué fecha se recoge el paquete?

No existe una fecha específica para recoger el subsidio universal, la mujer puede hacerlo cualquier día. Sin embargo se debe tomar en cuenta que tiene que estar dentro del mes que le corresponde. Ese dato será colocado en la cartilla de control, por el galeno, en cada mes y hasta que nazca el bebé.

Información sobre el decreto 2480

Norma
El Decreto Supremo 2480 Subsidio Universal Prenatal por la Vida se aprobó el 6 de agosto de 2015 y tiene 10 artículos.
Artículo 3
La gestante recibirá cuatro paquetes de productos en especie, equivalentes cada uno a Bs 300 (en total serán Bs 1.200).
Artículo 8
La nómina de las beneficiarias será entregada por el Ministerio de Salud al Sedem. El reporte será mensual a través del bono Juana Azurduy.